viernes, 5 de febrero de 2016

LEY 1581 DE 2012 – LEY 1266 DE 2008

Los datos obtenidos por entidades colombianas públicas y privadas cuentan  con estas dos Normas, las cuales buscan que los titulares de la información ejerzan su derecho a: conocer, actualizar, rectificar y suprimir los datos personales que reposan en bases de datos y archivos.

Ley 1581 de 2012  
“POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES”

RESUMEN

La ley de protección de datos personales tiene como objeto, la regulación vigente para la protección del derecho fundamental que tienen todas las personas naturales a autorizar la información personal que es almacenada en bases de datos o archivos, así como su posterior actualización y rectificación. Esta ley se aplica a las bases de datos o archivos que contengan datos personales de personas naturales.

Objeto y ámbito

“ARTíCULO  1. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías  constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.”

Esta Norma define dentro de su ámbito de aplicación que el régimen de protección de datos personales que se establece en la presente Ley no será de aplicación:
“… e)  A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008.”

·       No aplica a bases de datos o archivos que contengan:
o      Información de uso personal o doméstico.
o      Información que tiene por finalidad la seguridad y defensa nacional
o      Información que tiene por finalidad la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y financiación del terrorismo.
o      Información que tiene por finalidad de inteligencia y contrainteligencia.

·       Autorización del titular para el tratamiento de sus datos personales.
o      Debe especificar la finalidad para la cual se busca la obtención de los datos personales, es decir debe ser previa, informada y expresa.
o      La autorización debe permitir su consulta posterior y puede obtenerse por cualquier medio escrito, físico o electrónico.

·       No se requiere autorización del titular.
o      Cuando se trata de datos personales públicos.
o      Cuando los datos personales son requeridos por una entidad pública en ejercicio de sus funciones.
o      Cuando se está frente a casos de urgencia médica o sanitaria.
o      Cuando son tratados para para fines históricos, estadísticos o científicos.
o      Cuando el dato se relaciona con información contenida en el registro civil.




"POR LA CUAL SE DICTAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL HABEAS DATA Y SE REGULA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN BASES DE DATOS PERSONALES, EN ESPECIAL LA FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAÍSES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EN RESUMEN

La Ley, en su artículo 13, explica que la información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.

Sin embargo, aclara que los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia; y vencido este tiempo, la información deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información.

El término de permanencia de esta información será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas, o sea pagada la obligación vencida.

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política¡ particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.



“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada. …”

ACERCAMIENTO: LEY 1581 DE 2012 – LEY 1266 DE 2008

·         Colombia contaba desde el 2008 con la Ley 1266, para la protección de datos personales, la cual hacía énfasis exclusivamente en la protección de datos de carácter financiero y comercial, almacenadas en las centrales de riesgo.
·         La Ley 1581 de 2012 estable el marco general que se aplica a todas las bases de datos de entidades públicas y privadas que almacenen y utilicen datos personales.
·         La ley contempla algunas excepciones: bases de datos que se mantienen en un ámbito doméstico, las de seguridad nacional, las de inteligencia y contrainteligencia, las de contenido periodístico y de censos, así como las reguladas por la Ley 1266 de 2008.
·         La protección de los datos personales debe ceder en algunas ocasiones ante la libertad de expresión, o la protección del orden público.