LEY 1581 DE 2012 –
LEY 1266 DE 2008
Los datos obtenidos por entidades colombianas públicas y
privadas cuentan con estas dos Normas,
las cuales buscan que los titulares de la información ejerzan su derecho a:
conocer, actualizar, rectificar y suprimir los datos personales que reposan en
bases de datos y archivos.
Ley 1581 de 2012
“POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES”
“POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES”
RESUMEN
La ley de protección de datos personales tiene como
objeto, la regulación vigente para la protección del derecho fundamental que
tienen todas las personas naturales a autorizar la información personal que es
almacenada en bases de datos o archivos, así como su posterior actualización y
rectificación. Esta ley se aplica a las bases de datos o archivos que contengan
datos personales de personas naturales.
Objeto y ámbito
“ARTíCULO 1.
Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional
que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones
que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás
derechos, libertades y garantías constitucionales
a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el
derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.”
Esta Norma define dentro de su ámbito de aplicación que
el régimen de protección de datos personales que se establece en la presente Ley
no será de aplicación:
“… e) A las bases
de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008.”
·
No aplica a bases de datos o archivos que
contengan:
o Información
de uso personal o doméstico.
o Información
que tiene por finalidad la seguridad y defensa nacional
o Información
que tiene por finalidad la prevención, detección, monitoreo y control del
lavado de activos y financiación del terrorismo.
o Información
que tiene por finalidad de inteligencia y contrainteligencia.
·
Autorización del titular para el tratamiento de
sus datos personales.
o Debe
especificar la finalidad para la cual se busca la obtención de los datos
personales, es decir debe ser previa, informada y expresa.
o La
autorización debe permitir su consulta posterior y puede obtenerse por
cualquier medio escrito, físico o electrónico.
·
No se requiere autorización del titular.
o Cuando
se trata de datos personales públicos.
o Cuando
los datos personales son requeridos por una entidad pública en ejercicio de sus
funciones.
o Cuando
se está frente a casos de urgencia médica o sanitaria.
o Cuando
son tratados para para fines históricos, estadísticos o científicos.
o Cuando
el dato se relaciona con información contenida en el registro civil.
"POR LA CUAL SE DICTAN
LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL HABEAS DATA Y SE REGULA EL MANEJO DE LA
INFORMACIÓN CONTENIDA EN BASES DE DATOS PERSONALES, EN ESPECIAL LA FINANCIERA,
CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAÍSES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EN RESUMEN
La Ley, en su artículo 13, explica que la información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.
Sin embargo, aclara que los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia; y vencido este tiempo, la información deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información.
El término de permanencia de esta información será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas, o sea pagada la obligación vencida.
Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto
desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer,
actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en
bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales
relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a
que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho
a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política¡
particularmente en relación con la información financiera y crediticia,
comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se
aplica a todos los datos de información personal registrados en un banco de
datos, sean estos administrados por entidades de naturaleza pública o privada. …”
ACERCAMIENTO: LEY
1581 DE 2012 – LEY 1266 DE 2008
·
Colombia contaba desde el 2008 con la Ley 1266, para
la protección de datos personales, la cual hacía énfasis exclusivamente en la
protección de datos de carácter financiero y comercial, almacenadas en las centrales
de riesgo.
·
La Ley 1581 de 2012 estable el marco general que
se aplica a todas las bases de datos de entidades públicas y privadas que
almacenen y utilicen datos personales.
·
La ley contempla algunas excepciones: bases de
datos que se mantienen en un ámbito doméstico, las de seguridad nacional, las
de inteligencia y contrainteligencia, las de contenido periodístico y de
censos, así como las reguladas por la Ley 1266 de 2008.
·
La protección de los datos personales debe ceder
en algunas ocasiones ante la libertad de expresión, o la protección del orden
público.